Todo acto ocurrido en Vietnam que modifique el estado civil de un ciudadano argentino (ej. matrimonio, defunción) como así también el nacimiento en Vietnam de hijo de argentino, puede ser inscripto, a pedido de parte interesada, en el Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas (en adelante, Libro) de la Sección Consular de la Embajada de Argentina.
La inscripción en el Libro permite al acto inscripto surtir efecto en Argentina, siempre que ese acto no contravenga las normas de orden público argentinas. El solicitante de la inscripción obtiene testimonio de la inscripción el mismo día que realiza el trámite. El original de la inscripción queda archivado en el Libro de la Sección Consular.
Excepción: para que un matrimonio celebrado en el exterior surta efectos jurídicos en Argentina, debe ser inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, registro que sólo procede por orden judicial. La instancia Judicial es a requerimiento de parte y puede ser realizada por letrado apoderado en Argentina. La Sección Consular podrá intervenir únicamente en la gestión del Poder Notarial que el ciudadano argentino efectúe para apoderar al letrado que lleve adelante dicho trámite en Argentina.
Costo del trámite: USD 40 por cada 25 renglones o fracción.
Instrucciones: Solicite turno por los menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se quiera realizar la inscripción mediante envío de correo electrónico a consulareviet@mrecic.gov.ar, al cual deberá acompañarse copia escaneada de toda la documentación necesaria para el trámite (detallada abajo). Recibirá respuesta dentro de las 24 horas con confirmación del turno.
Documentación a presentar (en original):
1) Partida de estado civil emitida por autoridades locales (ej. partida de nacimiento, de matrimonio o de defunción) en su versión original y con traducción al español realizada por traductor público local, legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Vietnam.
2) DNI del solicitante del registro (madre o padre argentino/a en caso de nacimiento, contrayente argentino en caso de matrimonio). En caso de defunción, también se acepta pasaporte cuando el solicitante es extranjero.
3) En caso de inscripción de defunción: DNI de la persona fallecida, en caso de tenerlo el solicitante.