Se recuerda que se encuentra vigente el artículo 47 de la ley n° 17.671, cuyo párrafo se transcribe a continuación:
"domicilio y residencia habitual - cambio de domicilio.
Articulo 47°, se tendrá por domicilio el definido por el código civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el ultimo domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos validos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas.
Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas seccionales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad."
Para realizar este trámite deberá acercarse personalmente a este Consulado con su DNI. Valor del tramite 3 US$.